Donante:
Persona que cede voluntaria y gratuitamente sus componentes anatómicos de origen humano para que sean utilizados de manera inmediata o diferida en el cuerpo humano de otra persona con fines terapéuticos.
Donación ordinaria: Dar en vida todo o parte del cuerpo para ser utilizado con fines terapéuticos después de la muerte
Donación extraordinaria; Proceso mediante el cual los deudos de una persona fallecida ceden gratuitamente parte o la totalidad del cuerpo de esta persona con fines terapéuticos.
(Art. 3 Ley General de Trasplantes 8 febrero 2010)
Donante vivo:
Donante vivo relacionado: Donante hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y cuya donación de alguno o parte de sus órganos o tejidos sea compatible con la vida.
Donante vivo no relacionado:
- Donante Altruista: Persona que en vida dona un órganos a un receptor de la lista de espera nacional y cuya identidad no conoce.
- Donante cruzado: Donación que se da en forma recíproca entre parejas no relacionadas.
- Nuestra legislación panameña no contempla la donación entre parejas no relacionadas por afinidad o consanguinidad pero en otros países como Estados Unidos y México si se aceptan, pero mediante un proceso riguroso que pasa por declaración ante un Juez bajo juramento que el acto de donar obedece únicamente por altruismo y no por ningún interés particular ni en especies ni emocional.
Donante fallecido:
- Persona que en vida expresó su voluntad de donar todos o alguno de sus órganos y tejidos para que sean utilizados después de su muerte. Esto se conoce como donación ordinaria.
- Perona que fallece y sus deudos autorizan la donación de todos o algunos de sus órganos y tejidos y se conoce como donación extraordinaria.